martes, 3 de marzo de 2009

Nurnberg

Cuando abri el presente blog el año pasado, la única intención de su autor era la de re-publicar articulos, de autoría previa en tiempos de posgrado y actual, de caracter académico. No cabrían en este espacio reflexiones cortas, ni comentarios políticos, ni temas "random", salvo su directa vinculación el tema -de interés académico-penal- a exponer.

Sin embargo, el semestre anterior tuve -y ojalá se repita- la gratificante experiencia de ser profesor invitado de la materia Teoría Penal en la Universidad Católica de mi cuidad. La asignatura en el pensum académico es el primer contacto de los muchachos -como uno, y porqué no?- con el derecho penal. Un día de clases cualquiera algún destacado alumno me preguntó cual era mi opinión sobre los procesos de Nurnberg y no tuve respuesta facil en aquel instante debido a que el tema, con toda la fascinación que conlleva, me trae una suerte de sentimientos encontrados, precisamente porque el 50% de mi composición etnica es de raza judia, teniendo como tia bisabuela, osea, hermana de mi bisabuela -con todo el orgullo que el caso amerita- a Mala Zimetbaum, personaje que para muchos historiadores es la segunda heroina del holocausto Nazi despues de Anna Frank por un lado, y por otro, porque con todos sus defectos Nurnberg ha traido un saldo, en el ámbito historico-normativo (al menos en lo que va de tiempo transcurrido... y sí, 60 años no es mucho, pero bueno..), a mi juicio positivo (si se aplicara en todos los supuestos bordearía la perfección, sin temor a equivocarme).

Y es que en realidad siempre he sostenido y sostengo que la creación y legitimidad de los procesos de Nurnberg si fueron un precedente de gestación errada para el derecho penal desde un punto de vista formal del deber ser del poder punitivo, por dos principales razones -hay muchas más, por cierto-, que se resumen en:
- La idea de un Tribunal de facto en suelo extranjero juzgando a las cabezas -las que no se suicidaron con cianuro antes, al menos- de la organización política que perdió la guerra no es otra cosa que una suerte de lo que en derecho anglosajón se conoce como Victor´s Law, esto es, el derecho del que gana la guerra, de forma tal que se resta seguramente imparcialidad en el juzgamiento de los imputados por un lado y por otro, la objetividad de la investigación será cuando menos, dudosa desde el primer momento. Estos jueces y fiscales que actuaron en Nuremberg no eran los jueces naturales de los imputados.
- Los tipos penales que se crearon para juzgar las conductas de un aparato estatal genocida no existian al momento de cometerse los hechos, omisión histórica gigantesca, y pienso yo que como consecuencia directa de ésta, se tiró a la basura la basica más elemental en el saber penal que existe: No hay pena, no hay crimen sin ley previa. Resulta muy duro asimilar la idea de que a mediados del siglo XX en los EEUU, por dar un ejemplo, existía la viabilidad de un proceso judicial para tutelar y sancionar la existencia y responsabilidad de un individuo por una infracción de tránsito y en el mundo entero no existía un cuerpo normativo para juzgar conductas que atenten contra la humanidad. De Ripley verdad?

Vemos entonces, como la relativización de principos tradicionales salta a la luz a medida que se evidencian acontecimientos, no precisamente nuevos (el primer genocidio no fue el holocausto), pero si con grán trascendencia universal en un determinado momento histórico, por el motivo que fuere, y que para su debida tutela, debieron ser estos principios trastocados, alterados y violados en su totalidad.

Sin embargo, analizando la situación desde la otra cara de la moneda, es indiscutible que desde el punto de vista social y político criminal era deseable una sanción (no necesariamente la impuesta que consistía en el ahorcamiento de 12 de los imputados) para muchos de los imputados -ciertamente la merecían Goering y Frank, no así pienso yo que para Hess, Donitz o Speer (éstos no fueron condenados a muerte, sin embargo, estimo que sus condenas fueron desporporcionadas, sobre todo en el caso de Hess). Absurdo aparte merece la decisión del tribunal de juzgar y sancionar con ahorcamiento a Bormann en ausencia (luego se comprobó que en tiempo de los proceos este personaje ya había fallecido)-.
La reelevancia histórica de mayor factura tangible cortesía de Nurnberg está en que, a raiz de estos procesos se crea el antes inexistente Derecho Penal Internacional cuyo máximo organo jurisdiccional es la Corte Penal Internacional y surge un fárrago de jurisprudencia y cuerpos legales, cuyos postulados son hoy en día plasmados en la grán mayoria de constituciones modernas.

Resumiendo, considero que Nurnberg , en lo que a su legitimidad respecta, estuvo plagado de errores que, desde una concepción tradicional-liberal del derecho penal, no hubieran permitido viabilizar su instauración asi como el juzgamiento de las conductas que fueron objeto de los procesos. Sin embargo, factores como el interés de las victimas -muy vigente en la actualidad-, así como el interés social general del pensamiento de la postguerra de que los gestores del genocidio mas grande del siglo XX sean sancionados fueron suficientes para que el tribunal opere. El saldo histórico que Nuremberg nos deja sin embargo es positivo, y si bien, aun cuando 60 años es poco tiempo, estimo que su influencia ha impedido la aparición de genocidios de la magnitud con la que el nacionalsocialismo eliminaba a sus "enemigos".

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