lunes, 30 de marzo de 2009

ESMA y un poco de razón para la "sin razón" que nos agobia

Por medios de prensa virtual -todos de la Argentina- he tenido conocimiento de que las autoridades de ese país están alarmadas. La razón: Una de las Cámaras de Casación Penal -en el sistema procesal argentino uno de los más altos tribunales de administración de justicia- ha resuelto excarcelar a algunas de las cabezas de la represión protagonizada en el sótano de la ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada) durante la dictadura entre 1976 y 1983.

La decisión de excarcelación se debe a que los imputados estaban privados de su libertad bajo prisión preventiva, medida cautelar de orden personal que en la Argentina no puede sobrepasar los tres años. Para la Cámara de Casación Penal que decidió resolver la excarcelación de los imputados, con toda la razón que cualquier persona medianamente versada en materia penal puede otorgar, el tiempo que llevaban detenidos bajo prisión preventiva superaba largamente el plazo razonable que debe observarse en la ejecución de la medida, siempre de carácter excepcional y de aplicación restringida. Entonces, debe acaso hacerse alguna diferenciación en la ejecución de medidas cautelares de orden personal si el imputado es un represor frente a un ciudadano común? El hecho del que el delito que se imputa en la causa ESMA sea de carácter imprescriptible otorga también carácter indefinido a las medidas cautelares de orden personal que se tomen dentro del mismo? Por supuesto que no. A mí me enseñaron que el derecho penal es un derecho donde se castiga a un individuo por la comisión u omisión de un hecho típico, antijurídico y culpable, más por las características de su autor. Si algún mal llamado "garantista" responde afirmativamente a alguna de éstas interrogantes, entonces también debería congeniar con el derecho penal del enemigo de Jakobs y bueno, ahí veremos donde queda su "garantismo". Recuerdo alguna vez escuchar al profesor Silva Sánchez decir que el penalista que pretende defender o construir un sistema determinado debe ser congruente en la sistemática de sus construcciones e ideas. Ponía como ejemplo el hecho de que Jakobs en su postura frente al injusto descartaba toda apreciación a cuestiones subjetivas del individuo y a la vez legitimaba a la culpa inconsciente. Polémico, cuando menos, pero congruente, sin duda alguna.

Volviendo a ESMA, resulta cuando menos aberrante leer declaraciones de la presidenta argentina calificando la actuación judicial de la Cámara de Casación como "de vergüenza". Si las pasiones no la desbordaran comprendería que al momento de aplicar la ley, cualquier impresión personal debe ser indiferente a la noble labor de administrar justicia. Paradójica resulta la actuación de denunciar a 2 de los magistrados de la Cámara de Casación por parte de la Secretaría de Derechos Humanos. Al menos, el lo que al Ecuador respecta, la Comisión Americana de Derechos Humanos ha recomendado acortar -nuestros ya benignos- plazos de la prisión preventiva y eliminar -como en efecto ya se hizo, por declaratoria de inconstitucionalidad- la detención en firme -que no era otra cosa que una prisión preventiva sin caducidad- de nuestro código de procedimiento penal. Por lo visto, para éste caso, algunas autoridades argentinas, como la Secretaría de Derechos Humanos, desearían contar en su ordenamiento jurídico con una figura como la detención en firme o que se aplique la prisión preventiva ad infinitum, según les convenga. Que atrocidad y que sin razón!

Uno de los magistrados de la Cámara de Casación que tiene la causa ESMA es el Dr. Guillermo Yacobucci, mi solidaridad con él si acaso está pasando por momentos de tensión, producto de las improvisaciones carentes de fundamento y repletas de sinrazón que caracterizan a tanto actor político que hay, tanto en el Ecuador, como en la Argentina. Le debo a las enseñanzas del profesor Yacobucci grán parte de mi formación académica en el año que viví en la Argentina y estoy convencido que su actuación fue motivada en la aplicación del derecho y nada más. Déjelos doctor, ellos no saben lo que dicen ni hacen, usted seguramente sí.

Por último, no debe dejar de mencionarse el injustificado retraso de la administración de justicia frente a la tutela de éste caso. Es ese y no otro el factor que ha permitido que el mismo haya llegado a encontrarse en estado tal que, tuvo que motivar, en aras del derecho, la resolución del excarcelameinto por parte de los camaristas que, en razón de su oficio, se encontraron con la causa. Sin embargo, en vista de que las normas deben aplicarse por igual a todos los ciudadanos, por más repudiables que resulten para la impresión personal y el sentido común sus conductas, sin duda es preferible éste escenario -amargo, pero al fin y al cabo conforme a derecho- frente a la posibilidad de sentar un precedente negativo que potencialmente pudiese afectar a otros imputados detenidos bajo la figura de la excepcional y limitada prisión preventiva.

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